Articulo 24 Coordinación ...e Canarias

Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 24.

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1. El acceso a los empleos de Oficial, Subinspector e Inspector se realizará por concurso-oposición libre, siendo requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

2. Se reservará hasta un 50 por 100 de las plazas para quienes tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado, o superen en el proceso de selección, el curso impartido por la Academia Canaria de Seguridad.

3. De existir una sola vacante se cubrirá alternativamente por concurso-oposición libre y por promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997