Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 24. La formación profesional de las Policías Locales.

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1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en la materia, la coordinación de la formación profesional de las Policías Locales de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

2. La Escuela Regional de Policía Local, dependiente de la Consejería competente en la materia, ejercerá, además de otras que puedan serle atribuidas, las siguientes competencias:

  1. Ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción interna y movilidad vertical, incluyendo la tutorización del período de prácticas vinculado a los diferentes procesos selectivos.

  2. Programación y realización de cursos de perfeccionamiento, especialización y reciclaje, así como jornadas y seminarios técnicos de interés para los Cuerpos de Policía Local. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.

  3. Homologación, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, número de horas y cualificación del profesorado, de los cursos de actualización y especialización de interés policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Castilla y León que posean Centros de Formación, como, previa celebración del correspondiente Convenio, por Centros de Formación policial de las Comunidades Autónomas. Igualmente, la Escuela Regional de Policía Local podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados.

  4. Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y fines.

  5. Asesoramiento y apoyo a las Corporaciones Locales en los procesos selectivos y de formación de sus Policías.

3. De conformidad con la legislación vigente y para dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado anterior, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en la materia, podrá establecer los convenios de colaboración que estime conveniente para la realización de las actividades formativas que le son propias. Asimismo podrá establecer y organizar, en colaboración con centros universitarios, cursos específicos dirigidos a la obtención de Títulos Propios en materia de seguridad, que podrán sustituir, a todos los efectos, los cursos selectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003