Articulo 24 Coordinación ...e Asturias

Articulo 24 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Auxiliares de policía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los concejos en los que se produzca una gran afluencia de población en época estacional podrán disponer transitoriamente de auxiliares de policía, que prestarán sus servicios por un período máximo de cuatro meses al año. Las plazas de auxiliares de policía podrán convocarse siempre que estén previstas y consignadas en los presupuestos generales de la corporación.

2. Los auxiliares de policía deben incorporarse al servicio en la condición de funcionarios interinos encuadrados en el Grupo D de clasificación, ostentando por ello la condición de agentes de la autoridad y desarrollando las mismas funciones que los vigilantes municipales, no pudiendo portar armas de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007