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Articulo 24 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 24. Interdicción de la huelga.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la condición de Policía Local implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002