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Articulo 24 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 24. Formalización, vigencia y prórroga

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1. Para su validez, el contrato programa deberá firmarse por ambas partes y deberá contener la especificación del periodo temporal determinado de vigencia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá modificar dicho período de vigencia, bien en función de los resultados de la evaluación continua del contrato programa o bien en función de que pueda ser revisado, de acuerdo con las modificaciones del marco normativo que eventualmente se puedan producir.

3. En el supuesto de los contratos programa suscritos por las diputaciones provinciales con ayuntamientos o mancomunidades, se remitirá una copia de los mismos al centro directivo competente en gestión de los contratos programa, al objeto de disponer de información completa sobre los convenios interadministrativos vigentes en materia de servicios sociales para el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Esta información se remitirá al Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020