Articulo 24 Cooperativas de Navarra

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Artículo 24. Expulsión.

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1. El acuerdo de expulsión como socio, por razón de falta muy grave previamente tipificada en los estatutos, será adoptado por el Consejo Rector previa la instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso ante la Asamblea General en los términos previstos en los estatutos y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional. La Asamblea General resolverá mediante votación secreta en la primera sesión que celebre.

2. En las cooperativas de trabajo asociado y en las demás clases de cooperativas en relación a sus socios de trabajo, el acuerdo de expulsión como socio, adoptado por el Consejo Rector, será inmediatamente ejecutivo.

3. La responsabilidad de los socios en el supuesto de expulsión operará del mismo modo que en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006