Articulo 24 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 24. Derecho de información.

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1. Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho de los socios.

2. Todo socio tendrá derecho a:

a) Solicitar una copia de los Estatutos sociales de la cooperativa y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.

b) Examinar el libro registro de socios de la cooperativa y el libro de actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, los administradores deberán proporcionarle copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y certificación de las inscripciones en el libro registro de socios previa solicitud motivada.

c) Solicitar copia certificada de los acuerdos de los administradores que le afecten individualmente.

d) Que se le informe por los administradores, y en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite, sobre su situación económica en relación con la cooperativa.

3. Todo socio podrá solicitar por escrito a los administradores las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deberán ser proporcionados en la primera Asamblea General que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

4. Cuando en la Asamblea General, de acuerdo con el orden del día, haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, los documentos que reflejen las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, el informe de gestión realizado por la Comisión de Vigilancia o la auditoría externa de cuentas, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio de la cooperativa, para que puedan ser examinados por los mismos durante el plazo de convocatoria.

Durante este plazo los socios podrán solicitar por escrito, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea, las explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación económica para que sean contestadas en el acto de la asamblea.

5. Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, los socios que representen al menos el diez por ciento del total de los votos sociales podrán solicitar por escrito en todo momento la información que consideren necesaria. Los administradores deberán proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días.

6. En todo caso, los administradores deberán informar a los socios o a los órganos que los representen, trimestralmente al menos y por el cauce que estimen conveniente, de las principales variables socio-económicas de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993