Articulo 24 Control Ambiental Integrado
Artículo 24. Objeto.
1. La evaluación ambiental tiene por objeto reunir los estudios e informes técnicos precisos para identificar y evaluar todos los efectos ambientales que puedan seguirse de la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto, instalación o actividad con el fin de que, antes de proceder a su aprobación, pueda ser conocido el alcance de dichos efectos y establecerse, en su caso, la necesidad de imponer determinadas condiciones o medidas para su corrección o compensación.
2. Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas y proyectos de obras, instalaciones y actividades relacionados en el anexo B de la presente Ley.
3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012