Articulo 24 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 24 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 24. Procedimientos de adjudicación.

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1. Los órganos de contratación podrán aplicar, para adjudicar sus contratos, el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento negociado con publicidad indistintamente.

2. Asimismo, podrán adjudicar los contratos mediante el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos expresamente en esta Ley.

3. Los contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros y los de suministro y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros, excluido, en ambos casos, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán considerados contratos menores, y podrán adjudicarse directamente por el órgano de contratación a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cumpla el resto de los requisitos exigidos en esta Ley para contratar con las entidades integrantes del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011