Articulo 24 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
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»Artículo 24. Resolución extrajudicial de litigios
Vigente
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios aplicables a los litigios en materia de consumo relacionados con contratos de crédito, haciendo uso, cuando corresponda, de los órganos existentes.
2. Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008