Articulo 24 Contratos de crédito al consumo
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»Artículo 24. Obligaciones cambiarias.
Vigente
Cuando en la adquisición de bienes o servicios concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 29, si el consumidor y su garante se hubieran obligado cambiariamente mediante la firma en letras de cambio o pagarés, podrán oponer al tenedor al que afecten las mencionadas circunstancias las excepciones que se basen en sus relaciones con el proveedor de los bienes o servicios correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011