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Articulo 24 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 24. Responsabilidad institucional en la detección de la violencia de género.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

2. Para llevar a cabo esta labor, se pondrán en funcionamiento diferentes instrumentos técnicos que permitan identificar y hacer visible la violencia de género, en las diferentes formas contempladas en esta norma, incluso en los casos en los que las víctimas no las reconocen expresamente.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, en colaboración con las entidades locales de su ámbito territorial, protocolos específicos de detección, actuación y derivación, de acuerdo con su implicación y funciones en estos procesos. Estos protocolos incluirán pautas respecto a las diferentes manifestaciones de la violencia de género.

4. Para la elaboración de protocolos, planes o estrategias de detección y atención de casos de violencia de género, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tener en cuenta la participación de asociaciones y entidades implicadas para erradicar la violencia de género.