Articulo 24 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Artículo 24. Registro de Especies Amenazadas en Cautividad.
1. Se crea el Registro de Especies Amenazadas en Cautividad, como registro administrativo de carácter público dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, en el que se inscribirán todos los ejemplares pertenecientes a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas que sean mantenidos en cautividad en Andalucía.
2. En el Registro constarán los datos de la persona titular, de las instalaciones y de los ejemplares, incluyendo nombre científico, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documentación acreditativa de su legal tenencia o adquisición y, en su caso, marca de identificación.
3. Las personas titulares quedan obligadas a comunicar en el plazo de un mes las bajas de los ejemplares incluidos en el Registro indicando las causas.
4. Cuando existan dudas sobre la identidad de los ejemplares, la Consejería competente podrá exigir a los titulares la identificación genética de los mismos, cuyo procedimiento se regulará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012