Articulo 24 Consejo Valen... Sociales

Articulo 24 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 24. Funcionamiento de los consejos locales y zonales

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Los criterios básicos de funcionamiento de los consejos locales y zonales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, serán los siguientes:

a) La duración de los nombramientos de las personas miembros de los Consejos será de cuatro años, renovable por cuatro años más.

b) La sustitución de personas miembros de los Consejos se hará mediante solicitud por escrito de las entidades interesadas.

c) Toda vocalía deberá contar con persona titular y suplente. Ambas serán designadas por escrito por la entidad a la que representen.

d) En el caso de las vocalías correspondientes a personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat, y sus correspondientes sustitutas, estas serán propuestas y nombradas por la persona titular de la conselleria a la cual estén adscritas.

e) Las personas miembros de los consejos dejarán de serlo por las causas siguientes:

- Por expiración de su mandato

- Por voluntad expresa de la entidad a la que representan

- Por voluntad propia

- Por disolución de la entidad representada

En el supuesto segundo, tercero y cuarto, la baja como miembro del Consejo se materializará mediante comunicación escrita de la persona afectada o de la entidad a la que representa dirigida a la Presidencia del Consejo.

f) Periodicidad de las sesiones. el pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Podrá reunirse de forma extraordinaria y justificada, ya sea a solicitud de la Presidencia del Consejo, o bien a demanda de un tercio de sus vocales. Las sesiones plenarias del Consejo se realizarán siempre que estén presentes al menos la mitad de las personas miembros, incluyendo, de manera ineludible, a las personas que ocupan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

g) Sede de los consejos. la sede de los consejos locales es el municipio de la localidad. la sede de los consejos zonales será elegida de entre las sedes municipales de los municipios que integren la zona, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro municipio de la propia zona.

h) Orden del día. El orden del día de las sesiones de los Consejos será consensuado entre la Presidencia y la Vicepresidencia, oídas las propuestas de sus miembros. La Secretaría enviará el orden del día consensuado a todas las personas miembros de los mismos, junto con la convocatoria de la sesión.

i) Convocatorias. Las convocatorias de las sesiones plenarias serán elaboradas por la Secretaría, por orden de la Presidencia del Consejo. Las convocatorias se transmitirán a las personas miembros del Consejo respectivo con una antelación de 15 días naturales, junto con el material sobre los temas que se tratarán en el Pleno y una copia del acta de la sesión anterior.