Articulo 24 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 24. De los Letrados y sus funciones.
Vigente
1. El Consejo Consultivo estará asistido por su propio Cuerpo de Letrados, que serán seleccionados por concurso, oposición o concurso-oposición.
2. Los Letrados desempeñarán las funciones de estudio, asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002