Articulo 24 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 24 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 24.

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El Presidente del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates.

Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el Reglamento Orgánico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005