Articulo 24 Consejo Consultivo de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24.
Vigente
El Presidente del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates.
Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el Reglamento Orgánico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005