Articulo 24 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
Artículo 24. Sacrificio de urgencia fuera de matadero.
1. Aquellos animales sanos, susceptibles de aprovechamiento para consumo humano, que han sufrido un accidente que impide su transporte al matadero, atendiendo a su bienestar, podrán ser sacrificados de urgencia para su posterior remisión a un matadero.
2. El animal irá acompañado hasta el matadero con los siguientes documentos:
a) La documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio para consumo humano.
b) Declaración de la persona veterinaria actuante en la que se haga constar:
1.º Identificación del animal, especie y código registro de la explotación ganadera de procedencia.
2.º Motivo del sacrificio de urgencia.
3.º Fecha y hora del sacrificio.
4.º Resultado de la inspección ante-mortem.
5.º Tratamiento, en su caso, que le haya administrado y tiempo de espera establecido.
6.º Método de aturdimiento y sacrificio según lo dispuesto en el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero.
7.º Matadero de destino.
c) En su caso, receta veterinaria o copia del libro de tratamiento donde conste el animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
3. La persona responsable de los animales comunicará antes de dos días hábiles el sacrificio de urgencia a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, adjuntando copia de la documentación descrita en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012