Articulo 24 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 24. Sacrificio de urgencia fuera de matadero.

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1. Aquellos animales sanos, susceptibles de aprovechamiento para consumo humano, que han sufrido un accidente que impide su transporte al matadero, atendiendo a su bienestar, podrán ser sacrificados de urgencia para su posterior remisión a un matadero.

2. El animal irá acompañado hasta el matadero con los siguientes documentos:

a) La documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio para consumo humano.

b) Declaración de la persona veterinaria actuante en la que se haga constar:

1.º Identificación del animal, especie y código registro de la explotación ganadera de procedencia.

2.º Motivo del sacrificio de urgencia.

3.º Fecha y hora del sacrificio.

4.º Resultado de la inspección ante-mortem.

5.º Tratamiento, en su caso, que le haya administrado y tiempo de espera establecido.

6.º Método de aturdimiento y sacrificio según lo dispuesto en el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero.

7.º Matadero de destino.

c) En su caso, receta veterinaria o copia del libro de tratamiento donde conste el animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.

3. La persona responsable de los animales comunicará antes de dos días hábiles el sacrificio de urgencia a la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, adjuntando copia de la documentación descrita en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012