Articulo 24 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
Artículo 24. Protocolos de autocontrol.
La persona titular de la piscina deberá disponer y aplicar un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre permanecerá en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección, incluido el plan de mantenimiento y control de las instalaciones de riesgo de proliferación y transmisión de legionelosis.
e) Seguridad y buenas prácticas. Situaciones de riesgo en las que debe incrementarse el número de socorristas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018