Articulo 24 Completa el R...iquidación

Articulo 24 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 24. Agente de recompra

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El agente de recompra no deberá tener conflicto de intereses en la ejecución de la recompra y ejecutará esta en las condiciones más favorables para el miembro compensador incumplidor, el miembro del centro de negociación incumplidor o la parte en la negociación incumplidora, según proceda, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE.

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  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022