Articulo 24 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 24. Agente de recompra
Vigente
El agente de recompra no deberá tener conflicto de intereses en la ejecución de la recompra y ejecutará esta en las condiciones más favorables para el miembro compensador incumplidor, el miembro del centro de negociación incumplidor o la parte en la negociación incumplidora, según proceda, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022