Articulo 24 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo
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»Artículo 24. Coordinación con otros instrumentos de carácter aeronáutico.
Vigente
Cuando la aprobación de cambios de espacio aéreo y de procedimientos civiles de vuelo puedan afectar a las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, a los planes directores de los aeropuertos de interés general, los mapas de ruido, estratégicos y no estratégicos, o a sus planes de acción, se procederá, en su caso, a la modificación, revisión o actualización de éstos de acuerdo con la normativa específica que los regule.