Articulo 24 Se complement...e clientes

Articulo 24 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 24. Asociación con el usuario de servicios de pago

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1. Los proveedores de servicios de pago velarán por que solo el usuario de servicios de pago correspondiente esté asociado, de manera segura, con las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación.

2. A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago velarán por el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

a) que la asociación de la identidad del usuario de servicios de pago con las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación se lleva a cabo en entornos seguros bajo la responsabilidad del proveedor de servicios de pago, incluidos al menos los locales del proveedor de servicios de pago, el entorno de internet facilitado por el proveedor de servicios de pago u otros sitios web seguros similares utilizados por el proveedor de servicios de pago y sus servicios de cajeros automáticos, y toma en consideración los riesgos asociados con los dispositivos y componentes subyacentes utilizados durante el proceso de asociación que no estén bajo la responsabilidad del proveedor de servicios de pago;

b) que la asociación por medio de un canal remoto de la identidad del usuario del servicio de pago con las credenciales de seguridad personalizadas y con los dispositivos o programas informáticos de autenticación se realiza a través de la autenticación reforzada de clientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018