Articulo 24 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 24. Establecimientos denominados de «descuento duro» y medianos establecimientos comerciales minoristas.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (24 (se deroga)) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008 - Artículo modificado por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002