Articulo 24 Comercio de I Balears

Articulo 24 Comercio de I. Balears

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Artículo 24. Resolución y vigencia de la declaración

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1. El órgano competente en materia de comercio debe resolver el expediente, con la aprobación o la denegación de la declaración de la zona o las zonas propuestas.

2. La vigencia de la declaración queda supeditada al mantenimiento de las circunstancias que han motivado la declaración.

3. La resolución se tiene que notificar al ayuntamiento solicitante y, en el caso de aprobación, se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014