Articulo 24 Comercio de Aragón

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Artículo 24.- Ordenanzas municipales sobre venta ambulante.

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1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en su caso, lo siguiente.

a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse.

b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la Administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza.

c) Fechas y horarios para el ejercicio de cualesquiera de las distintas modalidades de venta ambulante.

d) Controles que aseguren un efectivo cumplimiento de las obligaciones contempladas por la legislación vigente.

e) Descripción de las distintas modalidades de venta ambulante con arreglo a las categorías establecidas en esta ley.

2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos en el artículo 25.d), y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015