Articulo 24 Código de accesibilidad

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Artículo 24. Andamios

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Los andamios instalados en la vía pública se consideran como mobiliario temporal y han de cumplir con las determinaciones del apartado 10 del anexo 2a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024