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Articulo 24 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.

Vigente

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Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, tienen derecho a:

1. Acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en los que específicamente se determine como requisito para el acceso u obtención de la ayuda ser agente registrado del sistema.

2. Hacer uso de las infraestructuras de investigación de los agentes públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en las condiciones que se definan de acuerdo con los convenios o acuerdos que para este fin se suscriban.

3. Obtener un certificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que informe de su condición de agente registrado del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Conocer, con periodicidad anual, cuál ha sido la asignación total de fondos públicos entre los diferentes agentes del Sistema, así como los proyectos a los que se han destinado y sus objetivos, medios y resultados, sin que, a este respecto, puedan vulnerarse derechos protegidos por la propiedad industrial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023