Articulo 24 ciencia

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Artículo 24. Marco legal y estructural

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1. Las universidades desarrollan la investigación dirigida a la generación de conocimiento, a la investigación aplicada y a la transmisión del conocimiento, de acuerdo con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley de universidades de Cataluña; la Ley del Estado de la ciencia, la tecnología y la innovación; la presente ley; sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, y las demás normas de aplicación.

2. Los departamentos universitarios creados en los diferentes campos de especialización científica son estructuras básicas de ordenación de la investigación universitaria en todos los ámbitos del conocimiento. Los institutos de investigación, las escuelas de doctorado, las instalaciones científicas, los servicios científico-técnicos y otras estructuras destinadas a la investigación que sean creadas por ley o por la universidad en ejercicio de su autonomía también son estructuras esenciales de la investigación universitaria.

3. Las universidades públicas deben garantizar, en el ámbito de su autonomía, que las estructuras académicas y administrativas destinadas a la investigación, y la gobernanza de estas estructuras, sean las adecuadas para propiciar el desempeño de esta misión.

4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe promover, de acuerdo con las universidades, la evaluación de la investigación universitaria y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y de forma vinculada a las evaluaciones positivas, debe aplicar mejoras en su financiación, por medio de planes, programas y convocatorias específicas a las que se puedan acoger.

5. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades públicas deben aprobar y ejecutar políticas de racionalización, eficiencia, calidad y compartición de talento, infraestructuras, espacios y equipamientos en investigación, desarrollo e innovación, en el conjunto del sistema universitario.

6. La normativa en materia de universidades de la competencia de la Generalitat debe tener en consideración las especificidades propias del ámbito de la investigación universitaria y, si procede, adoptar las medidas necesarias para facilitar su desarrollo, optimización y sostenibilidad, y también el cumplimiento de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023