Articulo 24 Ciclo integral del agua

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Artículo 24. Contenido mínimo de las normas reguladoras del servicio de abastecimiento.

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Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua potable, que definirá el contenido mínimo que deberán recoger las Ordenanzas locales en la materia, en desarrollo de los siguientes extremos:

  1. La garantía del suministro en la dotación de agua característica del municipio con la calidad requerida sanitariamente.

  2. Definición de las instalaciones correspondientes afectas al servicio.

  3. Régimen de suspensión eventual del servicio, y de abastecimiento en situaciones de emergencia.

  4. Régimen de acometidas y de implantación de aparatos de medida de consumo.

  5. Características de las instalaciones de distribución del agua en los edificios.

  6. Red pública de hidrantes y bocas de incendio.

  7. Contratación y régimen jurídico del servicio de abastecimiento.

  8. Adecuación de precios y tarifas de manera que se garantice el equilibrio económico-financiero en la prestación del servicio, penalizando el consumo excesivo y teniendo en cuenta las circunstancias sociales de los usuarios y el número de miembros integrantes de cada unidad familiar.

  9. Catálogo de infracciones, sanciones e indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002