Articulo 24 Caza de Navarra

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Artículo 24. Constitución.

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1. Las entidades locales podrán promover cotos locales en su término, con exclusión de los núcleos poblados y de otros terrenos acotados, y con independencia del carácter, público o privado, de la propiedad de los terrenos afectados.

2. Las entidades locales se podrán asociar para promover la constitución de un coto local que abarque terrenos pertenecientes a las entidades locales participantes. También, a tal fin, se podrán constituir Mancomunidades entre Ayuntamientos y Concejos cuyos términos sean mugantes. Estas Mancomunidades asumirán las funciones y competencias atribuidas a las entidades locales.

3. Para constituir un coto local que comprenda terrenos de propiedad privada, la entidad local deberá contar con la autorización de sus propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005