Articulo 24 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 24 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 24. Procedimiento de constitución.

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Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las siguientes reglas:

a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto manifestará, bajo su responsabilidad:

1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se le requiera.

2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto, dentro del plazo establecido.

3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético sea aprobado por la Consejería.

4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021