Articulo 24 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 24. Procedimiento de constitución.
Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las siguientes reglas:
a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto manifestará, bajo su responsabilidad:
1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se le requiera.
2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto, dentro del plazo establecido.
3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético sea aprobado por la Consejería.
4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021