Articulo 24 Caza de Galicia
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Artículo 24. Reservas de caza

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1. Son reservas de caza aquellos espacios declarados por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de caza, en núcleos que presentan excepcionales posibilidades cinegéticas con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger determinadas especies cinegéticas y sus hábitats, subordinando su posible aprovechamiento a dicha finalidad y, en su caso, a la cría para repoblar de forma natural otros terrenos cinegéticos.

2. La titularidad cinegética de las reservas de caza corresponde a la Xunta de Galicia. Su administración corresponde a la consejería con competencia en materia de caza, que asegurará su aprovechamiento racional a través de un plan de ordenación cinegética y de planes anuales de aprovechamiento cinegético.

3. La compensación a que tengan derecho quienes sean titulares de los derechos cinegéticos por la privación del aprovechamiento cinegético de los mismos al ser adscritos a una reserva de caza se realizará mediante una compensación, que consistirá en una cantidad económica o un cupo de capturas o acciones cinegéticas equivalentes que deberán fijarse en el decreto de declaración.

4. El decreto de creación precisará la composición y las funciones de quien desempeñe la dirección técnica y de la junta consultiva, en la cual estarán representadas de forma equilibrada las personas o entidades con intereses afectados. Asimismo, se determinará el procedimiento de cálculo y reparto de la compensación a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014