Articulo 24 Caza de C La Mancha
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Artículo 24. Responsabilidad en el ejercicio de la caza.

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1. Los titulares del aprovechamiento, serán responsables de las acciones de caza no incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado para el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza o por incumplimiento de las condiciones de dicho plan, excepto cuando se acredite el incorrecto proceder del cazador, que será responsable de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Cuando los titulares actúen como organizadores asumirán, además, las responsabilidades de éstos.

2. Los organizadores de cacerías serán responsables en general del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquéllas, especialmente de las prácticas de seguridad.

3. Los cazadores serán responsables de las contravenciones de la legislación de caza por sus actos individuales, incluido el incumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado el organizador cuando participen en modalidades colectivas. Así mismo, todo cazador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido a culpa o negligencia del perjudicado o por causas de fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015