Articulo 24 Caza de Aragón

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Artículo 24. De los cotos municipales de caza.

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1. Son cotos municipales los promovidos por los ayuntamientos o las entidades menores locales en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos. Los cotos municipales deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.

2. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá al ayuntamiento o entidad local menor promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.

3. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Inaga.

4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación.

5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.

6. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán debido ser aprobados, según lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, por la entidad local.

7. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos municipales de caza, el consejero competente en materia de caza aprobará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe presentar la entidad local titular del coto municipal de caza.

8. Los ayuntamientos o las entidades locales menores podrán destinar hasta un máximo del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos.

9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, junto con la solicitud de aprobación o comunicación previa, según proceda, del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior.

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