Articulo 24 Caza
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»Artículo veinticuatro. De las enfermedades y epizootias.
Vigente
El Ministerio de Agricultura, a través de las Direcciones Generales correspondientes, adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971