Articulo 24 Caza

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Artículo veinticuatro. De las enfermedades y epizootias.

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El Ministerio de Agricultura, a través de las Direcciones Generales correspondientes, adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971