Articulo 24 Carreteras -Derogada-
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Artículo 24.

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1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.

2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988