Articulo 24 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 24. Conflictos.

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En el supuesto de conflicto entre las disposiciones de un plan de carreteras o viario de los previstos en esta Ley y un instrumento de planeamiento territorial o urbanístico, se seguirán las normas previstas en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991