Articulo 24 Carreteras de Aragón

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Artículo 24. Contratación mediante la modalidad de abono total del precio.

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La ejecución de las obras de construcción de las carreteras, vías rápidas, autovías y autopistas podrá ser contratada mediante la modalidad de abono total del precio, en los casos en que se den los requisitos establecidos por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999