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Articulo 24 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 24. De la Tesorería.

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1. La persona que ostente la Tesorería será nombrada y cesada por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren.

2. Las funciones de la persona que ostente la Tesorería serán la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.