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Articulo 24 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 24. Régimen legal.

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El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura se regirá por lo previsto en la legislación básica estatal, en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018