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Articulo 24 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 24. Tramitación y aprobación de los planes de acción a corto plazo por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará los planes de acción a corto plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el artículo 4 del presente Decreto.

2. La Dirección General competente en materia de calidad del aire, elaborará un informe justificativo de la necesidad del correspondiente plan de acción a corto plazo.

3. La propuesta del plan se elaborará por la citada Dirección General.

4. El plan se someterá a audiencia de las personas y entidades interesadas durante un plazo de diez días y, simultáneamente, se solicitará informe de las Administraciones públicas cuyos intereses o competencias puedan resultar afectados. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual se proseguirá la tramitación. Asimismo, se solicitará informe preceptivo a la Consejería competente en materia de salud, que deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes.

5. Una vez finalizado los trámites de audiencia e informes, se valorarán las alegaciones y se elevará propuesta por la Dirección General competente en materia de calidad del aire. El plan será aprobado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011