Artículo 24 bis Tributaria
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»Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.
Vigente
1. Por la Administración Tributaria Canaria se podrá acordar, a solicitud del interesado, la suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la misma respecto de personas destinadas a misiones en el exterior.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará las condiciones y requisitos para que se pueda acordar la citada suspensión.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 bis (se añade)) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 01-07-2012