Artículo 24 bis Régimen e...o de tasas

Artículo 24 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 24 bis. Bonificación.

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1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, A8 y B1 del artículo 24 de esta ley, solo en lo referente a las autorizaciones.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

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