Artículo 24 bis Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24 bis. Bonificación.
Vigente
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, A8 y B1 del artículo 24 de esta ley, solo en lo referente a las autorizaciones.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 bis (apdo. 1)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015