Artículo 24 bis. Actividad subvencional
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»Artículo 24 bis. Actividad subvencional
Vigente
1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio puede establecer una partida específica para que la Oficina Antifraude de Cataluña otorgue subvenciones en las materias de su competencia.
2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude aprobar un plan estratégico de subvenciones, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, la iniciación de los procedimientos mediante convocatoria pública y la resolución de los procedimientos, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 bis (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 01-01-2022