Articulo 24 biodiversidad y patrimonio natural
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»Artículo 24. Régimen de caudales ecológicos.
Vigente
En los planes hidrológicos de cuenca en los que participe la consejería competente en materia de medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su participación irá encaminada a la fijación de un régimen de caudales ecológicos que garantice la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos que se determinará en función de la biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera, se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de elementos concretos del patrimonio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023