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Articulo 24 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 24. Régimen de caudales ecológicos.

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En los planes hidrológicos de cuenca en los que participe la consejería competente en materia de medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su participación irá encaminada a la fijación de un régimen de caudales ecológicos que garantice la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos que se determinará en función de la biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera, se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de elementos concretos del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023