Articulo 24 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 24.- Efectos.
Vigente
1.- La inscripción no tendrá efectos constitutivos.
2.-- La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las ordene.
3.- La inscripción de la Entidad y del Centro y Servicio será requisito indispensable para la celebración de conciertos o convenios y concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración Autonómica de Andalucía en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996