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Articulo 24 Autorización de parques eólicos

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Artículo 24. Transmisión de instalaciones.

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1. La transmisión de la titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, requerirá autorización administrativa previa.

2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General competente en materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, y deberá ir acompañada de la documentación que permita acreditar su capacidad legal, técnica y económica conforme a este decreto foral. La solicitud incluirá una declaración de la persona cedente en que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad y de la persona adquirente de prestar las garantías que resulten exigibles en esta norma.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Autorizada la transmisión, la persona titular de la instalación dispondrá de un plazo de seis meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo la transmisión, se producirá la caducidad de la autorización.

5. Producida la transmisión, la persona adquirente deberá comunicarla en el plazo de un mes a la Dirección General competente en materia de energía.

6. Las personas jurídicas titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica deberán, a través de su representación legal, comunicar a la Dirección General competente en materia de energía las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles consistentes en su transformación o fusión, así como las modificaciones estatutarias relativas a la denominación y domicilio social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019