Articulo 24 Autorización ambiental unificada
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Articulo 24 Autorización ambiental unificada

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Artículo 24. Resolución.

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1. El órgano ambiental competente dictará y notificará a las personas interesadas la resolución de autorización ambiental unificada que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

2. Excepcionalmente y por razones justificadas, el órgano ambiental competente podrá acordar la ampliación del plazo para resolver hasta un máximo de diez meses, mediante resolución motivada que será notificada a las personas interesadas. Dicha resolución deberá ser notificada con anterioridad a la finalización del plazo originario.

3. El anuncio de la concesión o denegación de la autorización ambiental unificada, cuyo contenido íntegro estará a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5. La autorización ambiental unificada se inscribirá de oficio en el Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el Capítulo VIII. Dicha inscripción se efectuará en el momento en que se dicte la correspondiente resolución, con independencia de la anotación de los recursos que se interpongan contra la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010