Articulo 24 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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Artículo 24. Cumplimiento de la resolución del procedimiento sancionador

Vigente

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1. En las infracciones declaradas respecto a ficheros de titularidad pública, las personas o entidades que hayan sido declaradas responsables de la infracción deben comunicar a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el plazo que establece la resolución, la adopción de las medidas y actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 25.

2. En las sanciones impuestas por infracciones cometidas respecto a ficheros de titularidad privada, el cumplimiento de la sanción debe llevarse a cabo en el plazo establecido por la legislación vigente. Dentro de este plazo, la entidad sancionada puede solicitar, de forma razonada, el fraccionamiento del pago. El director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos debe resolver la solicitud, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora de la recaudación de los ingresos públicos.

3. Las personas o entidades sancionadas a quienes se haya impuesto alguna medida correctora de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 deben comunicar a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el plazo que establece la resolución, las medidas adoptadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010