Articulo 24 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 24 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 24. Funciones de los Equipos Interdisciplinares.

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Dentro del ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, los Equipos Interdisciplinares asumirán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de las circunstancias del niño, niña y adolescente y de su familia que pudieran dar lugar a la declaración de la situación de riesgo o desamparo.

b) Elaboración de informe propuesta, de carácter preceptivo y no vinculante, para su elevación a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia. En aquellos casos en los que la Comisión Provincial de Protección a la Infancia dicte un acuerdo que no se ajuste a la propuesta técnica del Equipo interdisciplinar, deberá motivarlo y justificarlo razonadamente.

c) Valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo.

d) Coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y con otros agentes implicados para el estudio, valoración y seguimiento de las actuaciones en materia de protección a la infancia.

e) Colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada en el desarrollo de programas de prevención de las situaciones de riesgo y desamparo.

f) Elaboración de informes en los supuestos contemplados en esta ley, en los cuáles aparecerá únicamente el número de identificación personal de los técnicos implicados.

g) Elaboración y ejecución del Plan Individualizado de Protección en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria, de las personas menores de edad acerca de las cuales la Comisión Provincial de Protección a la Infancia haya asumido su guarda o tutela, en el que se establecerán los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con la familia de origen de la persona menor de edad, incluido, en su caso, el programa de integración familiar.

h) Seguimiento de las medidas de protección que sean acordadas.

i) Supervisión técnica y funcional de los recursos de acogimiento residencial, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras previstas en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.

j) Formación, estudio y valoración de las familias acogedoras, así como prestación a las familias acogedoras y a las personas menores de edad acogidas, del apoyo técnico que se considere necesario durante el desarrollo del acogimiento familiar.

k) Análisis inicial, valoración de la situación, seguimiento y propuesta de medidas en relación con niños, niñas y adolescentes en situación de conflicto social con edad inferior a la de responsabilidad penal en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria.

l) Emitir informe-propuesta de participación en los programas de preparación para la vida independiente, así como para el resto de programas de atención especializada.

m) Información y formación de las personas que se ofrecen para la adopción.

n) Estudio y valoración de la idoneidad de las personas solicitantes de adopción.

ñ) Elaboración de informes relativos a las circunstancias que concurren en las personas y familias solicitantes, la valoración acerca de su idoneidad y, en su caso, las características y edades de las personas menores de edad que pueden adoptar.

o) En adopción nacional, presentar las asignaciones a las personas y familias solicitantes seleccionadas, recabando su consentimiento.

p) Estudio y valoración y presentación a las familias seleccionadas de las preasignaciones de adopción internacional.

q) Realización del seguimiento y supervisión tanto de las guardas con fines de adopción como de las adopciones regionales, así como de adopciones internacionales, y emisión de los informes de seguimiento que correspondan y cuando proceda en base al interés de la persona menor de edad.

r) Realización de funciones de apoyo y asesoramiento en la post adopción y en la búsqueda de orígenes.

s) Realización de guardias localizadas semanales, de fin de semana y festivos para garantizar la prestación del servicio de atención a personas menores de edad ante situaciones de urgencia en materia de infancia y familia.

t) Cuantas otras se les encomienden en esta ley o su normativa de desarrollo.