Articulo 24 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 24 Atención y de...olescencia

Articulo 24 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La responsabilidad primordial en la crianza, la educación y la formación de las personas menores de edad corresponde a los padres y madres y subsidiariamente a las personas o instituciones que tengan atribuida su tutela o guarda, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

2. Los padres y madres y las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad tienen que asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

3. Se tiene que prestar especial atención a las necesidades de las personas menores de edad de familias monoparentales, de madres víctimas de violencia de género con la custodia y de familias pertenecientes a los grupos menos favorecidos o que viven en situación de pobreza.

4. Las administraciones públicas tienen que velar por la protección de las personas menores de edad en el caso de mal uso de la potestad parental, tutelar o de guarda, y también para que los padres y madres, los titulares de la tutela o los que tengan su guarda dispongan de oportunidades y de medios de información, de apoyo técnico, de recursos necesarios y de formación adecuados para ayudarlos a cumplir sus responsabilidades hacia las personas menores de edad.

5. Las administraciones públicas tienen que hacer extensibles a los titulares de la tutela o de la guarda los mismos sistemas de prestaciones sociales dirigidos a los padres y madres, para favorecer el cumplimiento de sus responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019